Dentro del proceso de globalización y economía de mercado que experimentamos a nivel mundial hoy en día resulta imprescindible promover y facilitar el comercio internacional. La exportación e importación de bienes extranjeros donde el comprador se sitúa en un país y el vendedor en otro es motivo de gran preocupación e incertidumbre debido al desconocimiento de los contratantes, las diferentes legislaciones mercantiles, los tipos de cambio y el control de divisas, entre otros factores. Ya esto no es un problema con el dinero Auricoin RIC; ya que se crearon una variedad de las cartas de crédito, las cuales son utilizadas diariamente en operaciones de compra venta.
Auricoin (RIC)
Es un instrumento de pago, mediante el cual El BEA (Como Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito. En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por El BEA de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero Auricoin (RIC) indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Llamada también “Crédito Comercial”,” Crédito Documentario”, y en algunas ocasiones simplemente crédito.
Toda carta de crédito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancías (aunque puede originarse en la prestación de servicios).
En resumen, las cartas de crédito son: una promesa de que El BEA va a pagar una cierta suma de dinero Auricoin (RIC); se paga contra la presentación de documentos que certifican el cumplimiento del contrato suscrito entre las partes, el del vendedor en entregar la mercancía y el comprador en pagarla; su plazo para hacer uso de la carta de crédito esta ya pre-establecido. Vencido el plazo, el beneficiario de la carta de crédito no puede girar sobre esta.
El contrato de crédito es el que regula la relación entre El BEA como emisor, ordenante y beneficiario. En este contrato se definen las condiciones bajo las cuales El BEA está dispuesto a emitir cartas de crédito por cuenta del ordenante. En este contrato, como en todo contrato de crédito, se crea una obligación de que El BEA pone a disposición de su cliente (ordenante del crédito) un crédito por un plazo determinado y bajo condiciones determinadas.
El contrato de crédito no es un pre-contrato ni una promesa de contratar, sino por el contrario, un contrato vinculante para El BEA, es precisamente tener a favor del cliente una disponibilidad determinada para emitir las cartas de crédito aprobadas en el contrato, siendo el objeto mismo del contrato la existencia de la disponibilidad de crédito a favor del cliente y no propiamente la carta de crédito.
Las características o descripción del contrato de crédito contemplan lo siguiente:
* Nombre y dirección del ordenante y beneficiario
* Monto de la carta de crédito
* Documentos a exigir:
Conocimiento de embarque marítimo
Guía aérea
Factura Comercial
Lista de empaque
Certificado de origen
Lista de precios
Certificado de análisis
Certificado de Seguro
Puntos de Salida y destino
Fecha de vencimiento de la carta de crédito.
Descripción de la mercancía
Tipo de carta de crédito (Irrevocable, Confirmada, etc).
Tipos de embarques (Parciales (permitidos o no permitidos)
Cobertura de Seguros.
Formas de pago
Instrucciones especiales.
Las cartas de crédito disponibles en la plataforma de El BEA son las siguientes:
Carta de crédito Directa
Carta de crédito Irrevocable
Carta de crédito Revocable
Carta de crédito Transferible
Carta de crédito Stand By
Carta de crédito Importación y Exportación
Carta de crédito Rotativa
Carta de crédito a la Vista
Carta de crédito “Back to Back”
Carta de crédito Clausula Roja
Carta de crédito Diferida
Directa
En este caso los pagos solo se pueden realizar a los beneficiarios nombrados en el documento y no pueden intervenir terceros, ya sean personas u otras instituciones.
Irrevocable
Estas cartas no pueden ser revocadas sin el consentimiento de los vendedores por ninguna parte. En este caso los pagos solo se pueden realizar a los beneficiarios nombrados en el documento y no pueden intervenir terceros, ya sean personas u otras instituciones.
Revocable
Esta puede ser revocable sin previo aviso por el comprador, ya que se realizó el acuerdo previo en el contrato entre el vendedor y el comprador.
Transferible
Esta permite al beneficiario asignar a alguien más todo el crédito disponible, por lo que se crea un segundo beneficiario y en el contrato se refiere entonces a la persona interesada como primer beneficiario.
Standby
Se trata de una opción más flexible, tanto para el comprador como para quien vende, ya que se asegura que el pago se realice a pesar de que suceda algún tipo de imprevisto. Una vez que el beneficiario comprueba que no se le cumplió, ésta se hace efectiva.
Importación y exportación
También llamadas comerciales, son utilizadas para el cumplimiento de tratados internacionales. En este sentido, si el exportador expide la carta, se trata de una exportación y si la expide el importador, se trata de una importación.
Rotativa
Se utilizan cuando se tiene planeado realizar varios pagos o negocios continuamente, pero tomando en cuenta que al establecerse las condiciones también se establecen los lapsos que tienen que considerar las personas involucradas.
A la vista
En este caso los pagos se realizan justo después de haber presentado la documentación pertinente y normalmente en un plazo no mayor a 12 horas.
Back to back
Se involucran dos cartas. La primera establece expedir una segunda, donde el comprador presenta el segundo contrato de crédito que, además, fue solicitado por instrucciones de la persona que pidió el primer crédito.
Cláusula roja
Llevan este nombre porque suelen mostrarse con este color en el documento para dejar claro que se solicita un adelanto en el compromiso. Las personas favorecidas pueden recibir fondos o mercancía desde antes, siempre y cuando así se marque en la cláusula roja. Lo recibido como un adelanto se deduce al final del crédito total.
Diferido
En este caso, a pesar de presentar los documentos que acreditan el pago, éste no se realiza inmediatamente y se debe cumplir el período acordado desde el principio en el contrato.
1. Quienes la ofrecen: La carta de crédito son ofrecidas por Auricoin como emisor (que abre o emite la carta de crédito).
2. Los usuarios: En este tipo de instrumento los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la carta de crédito). De igual manera, también es usuario el vendedor (beneficiario de la carta de crédito).
El ordenante de la carta de crédito es la persona que acude a El BEA para ordenar que se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual podrá girar la carta de crédito contra la presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía.
1. Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la carta de crédito y el beneficiario.
2. Un vínculo de crédito entre el ordenante de la carta de crédito y El BEA como emisor de la misma. El BEA siendo el emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta del ordenante una carta de crédito a favor del beneficiario.
En la relación documentaria existe El BEA, quien es el emisor quien acuerda con el ordenante en abrir el crédito documentario, y a su vez, es el que se coloca como principal pagador en la cadena de crédito documentario.
Beneficiario (Vendedor):
Exportador a favor de quien se emite la carta de crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones establecidas en la misma.
El beneficiario de la carta de crédito es la persona que tiene el derecho de girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una carta de crédito es el sujeto activo de la relación de crédito documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace de la carta de crédito. Al mismo tiempo, el beneficiario de la carta de crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea el contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios.
Emisor: Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle directamente o a través del corresponsal BEA del país donde se encuentre el beneficiario, una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la carta de crédito.
El BEA pagador o reembolsador: El BEA efectuara los pagos al beneficiario, contra la presentación de los documentos requeridos en la carta de crédito.
1. Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato de compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones generales de la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito.
2. El comprador o importador notificará a El BEA que emita un crédito a favor del vendedor o exportador.
3. El BEA como emisor a su vez debe notificar al vendedor para que este acepte el crédito documentario si está conforme a las condiciones pactadas.
3. El vendedor debe enviar a El BEA toda la documentación que compruebe que el embarque de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado, a fin de poder solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado.
En virtud de que El BEA actúa únicamente como intermediario entre comprador y vendedor, limitándose exclusivamente a la revisión de la documentación que ampara el crédito, es de gran importancia revisar cuidadosamente los siguientes aspectos, entre otros, para evitar futuras complicaciones:
Los derechos y obligaciones de las partes, conocidos como Incoterms, como los que se mencionan a continuación:
1. C.I.F. (costo, seguro y flete) El vendedor deposita la mercancía en el lugar señalado y cubre el costo de flete y prima de seguro,
2. C&F (costo y flete) El vendedor deposita la mercancía en el lugar señalado y cubre el costo de flete,
3. F.O.B. (libre a bordo) El vendedor se limita a depositar la mercancía a bordo del medio de transporte,
4. El precio establecido,
5. La descripción de la mercancía debe coincidir con el pedido,
6. Fechas previstas para efectuar el embarque,
7. presentación de documentos, y
8. Condiciones de embarque.
Aunque hoy en día la utilización de cartas de crédito representa el medio más seguro en el comercio internacional, no está exento de la posibilidad de fraudes, por lo que se sugiere obtener referencias comerciales de la contraparte antes de formalizar la operación.
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